CASO N° 1




El Combate de Pueblo Viejo fue el primer enfrentamiento importante entre la Compañía de Monte "Ramón Rosa Jiménez" del ERP y el Ejército Argentino en operaciones luego del comienzo del "Operativo Independencia". No está demás recordar el texto del decreto "S" N°261/75:

VISTO:
Las actividades que elementos subversivos desarrollan en la Provincia de Tucumán y la necesidad de adoptar medidas adecuadas para su erradicación:

LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
en Acuerdo General de Ministros

DECRETA:

Artículo 1°: El Comando General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la Provincia de Tucumán.
Artículo 2°: El Ministerio del Interior pondrá a disposición y bajo control operacional del Comando General del Ejército los efectivos y medios de la Policía Federal que le sean requeridos a través del Ministerio de Defensa , para su empleo en las operaciones a que se hace referencia en el artículo 1°.
Artículo 3°: El Ministerio del Interiror requerirá al Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán que proporcione y coloque bajo control operacional el personal y los medios policiales que le sean solicitados por el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), para su empleo en las operaciones precitadas.
Artículo 4°: El Ministerio de Defensa adoptará las medidas pertinentes a efectos de que los Comandos Generales de la Armada y la Fuerza Aérea presten a requerimiento del Comando General del Ejército el apoyo necesario de empleo de medios para las operaciones.
Artículo 5°: El Ministerio de Bienestar Social desarrollará, en Coordinación con el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), las operaciones de acción cívica que sean necesarias sobre la población afectada por las operaciones militares.
Artículo 6°: La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación desarrollará a indicación del Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), las operaciones de acción sicológica concurrentes que le sean requeridas.
Artículo 7°: El gasto que demande el cumplimiento de la misión encomendada por el presente Decreto hasta la suma de pesos CUARENTA MILLONES será incorporado a la Jurisdicción 46, Comando General del Ejército, correspondiente al Presupuesto del año 1975.
Artículo 8°:Las disposiciones del presente decreto rigen a partir de la fecha.
Artículo 9:Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

FIRMADO:

María Estela de Perón - Presidente de la Nación
Alberto L. Rocamora - Ministro del Interior e interino de Justicia.
Oscar Ivanissevich: Ministro de Educación
Alberto J. Vignes: Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Adolfo M. Savino: Ministro de Defensa
José López Rega: Ministro de Bienestar Social
Alfredo Gómez Morales: Ministro de Economía
Ricardo Otero: Ministro de Trabajo



En el "Parte de Guerra" fechado el 14/02/75 el ERP detalla las operaciones e informa sobre dos bajas propias (ver texto resaltado en la imagen): "En este combate nuestra unidad tuvo dos bajas, los compañeros Daniel y Tito que combatieron heroicamente hasta su muerte".


¿Pero quiénes eran "Daniel" y "Tito"? En "Estrella Roja" N°49 del 10/03/75 se publicaron dos obituarios que nos aclaran la situación. Se trataba de Héctor Enrique Toledo y Vicente Pablo Lasser.





Sin embargo, pese a que los informes de los propios guerrilleros no dejan dudas, en la base de datos del "Parque de la Memoria" ambos figuran como "asesinados":





Si el lector se ve sorprendido, habrá muchas más sorpresas en los siguientes informes.


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