CASO N° 1
VISTO:
Las
actividades que elementos subversivos desarrollan en la Provincia de
Tucumán y la necesidad de adoptar medidas adecuadas para su
erradicación:
LA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
en
Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Artículo
1°: El Comando General del Ejército procederá a ejecutar las
operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar
y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en
la Provincia de Tucumán.
Artículo
2°: El Ministerio del Interior pondrá a disposición y bajo control
operacional del Comando General del Ejército los efectivos y medios
de la Policía Federal que le sean requeridos a través del
Ministerio de Defensa , para su empleo en las operaciones a que se
hace referencia en el artículo 1°.
Artículo
3°: El Ministerio del Interiror requerirá al Poder Ejecutivo de la
Provincia de Tucumán que proporcione y coloque bajo control
operacional el personal y los medios policiales que le sean
solicitados por el Ministerio de Defensa (Comando General del
Ejército), para su empleo en las operaciones precitadas.
Artículo
4°: El Ministerio de Defensa adoptará las medidas pertinentes a
efectos de que los Comandos Generales de la Armada y la Fuerza Aérea
presten a requerimiento del Comando General del Ejército el apoyo
necesario de empleo de medios para las operaciones.
Artículo
5°: El Ministerio de Bienestar Social desarrollará, en Coordinación
con el Ministerio de Defensa (Comando General del Ejército), las
operaciones de acción cívica que sean necesarias sobre la población
afectada por las operaciones militares.
Artículo
6°: La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la
Nación desarrollará a indicación del Ministerio de Defensa
(Comando General del Ejército), las operaciones de acción
sicológica concurrentes que le sean requeridas.
Artículo
7°: El gasto que demande el cumplimiento de la misión encomendada
por el presente Decreto hasta la suma de pesos CUARENTA MILLONES será
incorporado a la Jurisdicción 46, Comando General del Ejército,
correspondiente al Presupuesto del año 1975.
Artículo
8°:Las disposiciones del presente decreto rigen a partir de la
fecha.
Artículo
9:Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
Archívese.
FIRMADO:
María
Estela de Perón - Presidente de la Nación
Alberto
L. Rocamora - Ministro del Interior e interino de Justicia.
Oscar
Ivanissevich: Ministro de Educación
Alberto
J. Vignes: Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Adolfo
M. Savino: Ministro de Defensa
José
López Rega: Ministro de Bienestar Social
Alfredo
Gómez Morales: Ministro de Economía
Ricardo
Otero: Ministro de Trabajo
En el "Parte de Guerra" fechado el 14/02/75 el ERP detalla las operaciones e informa sobre dos bajas propias (ver texto resaltado en la imagen): "En este combate nuestra unidad tuvo dos bajas, los compañeros Daniel y Tito que combatieron heroicamente hasta su muerte".
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