CASO N°88




En la portada del diario Tribuna de Olavarría del 07/04/75 se publicó una información destacada con el siguiente título: "Un jefe militar mató a un presunto extremista". El alto oficial del Ejército era el teniente coronel Mario López Osornio, segundo jefe del Distrito Militar La Plata, y el occiso se llamaba Ricardo Manuel Guerra, de 31 años.


Según se informa en esta nota, el mencionado Guerra no tenía más que "antecedentes policiales por vagancia" (los famosos edictos de policía, vigentes por aquella época). Dice también que Guerra tenía aspecto desalineado (sic), y que portaba un revólver calibre 38 y un cuchillo de 20 cms de hoja. Con dicha arma de fuego habría agredido al militar y a su hijo cuando éstos le reprocharon su merodeo frente a su domicilio. La respuesta del teniente coronel le ocasionó la muerte. Es decir, el perfil de esta persona para nada concuerda con lo habitual en los miembros de las organizaciones armadas, ni tampoco sus armas son las que generalmente portaban los guerrilleros. Tampoco figura en ninguna base de datos de militantes revolucionarios ni fue reivindicado por ninguna de estas organizaciones.
Nada sabemos sobre cómo terminó este asunto, sólo que el juez interviniente (Dr.Mosca) resolvió en su momento conceder la libertad provisional tanto del oficial como de su hijo.
Todo pareció un incidente violento común, como tantos que sucedían por aquellos tiempos, además de toda la violencia subversiva. Sin embargo, el caso fue incluido en el listado de la CONADEP/REDEFA con una curiosa observación: "Procedente por aplicación del art.6° de la ley 24.823".


¿Y qué establece el art.6° de la mencionada ley? Pues lo siguiente:



Es decir, introduce una especie de principio "in dubio pro terrorista", por llamarlo de algún modo.
La cuestión es que el malogrado Guerra fue a parar a la base de datos del Parque como "asesinado".
Ya sabemos: ante la duda, es "terrorismo de Estado", aunque haya evidencias de un delito común, exceso de legítima defensa, o como quieran llamarle.



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